lunes, 5 de diciembre de 2022

Viejas preocupaciones del Greco



Según el Consejo de Europa (su Greco), la situación de la justicia española de bloqueo es crítica en varios asuntos clave. Aquí

Y el addedum del informe de evalución que lo recoge.


Y aquí debajo una traducción exprés de los aspectos más "críticos" de dicho informe de evaluación:

"Prevención de la corrupción de los jueces

Recomendación v

13. El GRECO había recomendado a las autoridades que analizaran el marco legislativo que regula al Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) y su incidencia en la independencia real y percibida de este organismo respecto de influencias indebidas, con el fin de subsanar las deficiencias detectadas. 

14. El GRECO concluyó en el Segundo Informe de Cumplimiento que esta recomendación no se estaba aplicando. El GRECO reiteró la necesidad de eliminar cualquier posibilidad de que las autoridades políticas intervengan en el proceso de selección de los miembros del poder judicial.

15. Las autoridades españolas indican que las negociaciones sobre la renovación del Consejo General  Poder Judicial (CGPJ) se reanudaron en octubre de 2022. Sin embargo, se interrumpieron a finales de ese mes.

16. El GRECO lamenta la falta de resultados positivos en la aplicación de esta recomendación. Recuerda las normas aplicables del Consejo de Europa relativas a la renovación de los consejos de la magistratura:  

- en presencia de un órgano mixto, los jueces deberían poder elegir a sus pares, que se supone que los representan (de manera que se garantice la más amplia representación del poder judicial en todos los niveles), y así se evite la injerencia de los poderes públicos, incluidos el parlamento y el ejecutivo en cualquier fase del proceso de selección. 

Finalmente, el estancamiento de cuatro años en e nombramiento del CGPJ es un asunto de importancia crítica, que debe ser abordado de forma prioritaria (para conocer algunas de las consecuencias de esta situación, véase la Recomendación vi).

17. El GRECO concluye que la Recomendación v no se ha aplicado.

Recomendación vi

18. El GRECO había recomendado que se establecieran criterios objetivos y normas de evaluación para los nombramientos de altos cargos judiciales, a saber presidente de un tribunal provincial o de un Tribunal Superior de Justicia y un juez de la Audiencia Nacional o del Tribunal Supremo, para que dichos nombramientos no den lugar a ninguna duda en cuanto a la independencia, imparcialidad o transparencia del proceso. 

19. En su segundo informe de cumplimiento, el GRECO concluyó que la recomendación se aplicó parcialmente. El GRECO tomó nota de las medidas adoptadas para aumentar la transparencia del sistema de nombramientos al más alto nivel del poder judicial. Sin embargo, consideró que una mayor racionalización de los requisitos y procedimientos sigue siendo posible a través de nuevas medidas legislativas y reglamentarias, incluida la actuación en las áreas que son problemáticas en la práctica. 

20. Las autoridades españolas afirman que no hay novedades en este ámbito, ya que "no ha habido renovación de los miembros del Consejo General del Poder Judicial". 

Para una visión general de las normas europeas relativas a los consejos de justicia, véase el Dictamen nº 10 (2007) del Consejo Consultivo de Jueces Europeos (CCJE) a la atención del Comité de Ministros del Consejo de Europa sobre el Consejo de la Justicia al servicio de la sociedad, así como el Dictamen nº 24 (2021) del Consejo Consultivo de Jueces Europeos  (CCJE) sobre la evolución de los Consejos de la Magistratura y su papel en los sistemas judiciales imparciales.

21. El GRECO lamenta la falta de elementos nuevos a este respecto. Además, señala que tras una reforma de marzo de 2021 en la que se especifica el régimen ad interim del Consejo General del Poder Judicial (Ley Orgánica 4/2021), el Consejo en funciones no podrá realizar nombramientos para puestos judiciales de alto nivel. Esta situación es  muy preocupante.

22. El GRECO concluye que la Recomendación vi se sigue aplicando parcialmente.


Prevención de la corrupción de los fiscales

Recomendación ix

23. El GRECO había recomendado: (i) revisar el método de selección y la duración del mandato del Fiscal General; (ii) establecer requisitos y procedimientos legales claros para mejorar la transparencia de la comunicación  entre el Fiscal General y el Gobierno; y (iii) considerar otras formas de incrementar la autonomía del Ministerio Público en la gestión de sus recursos.

24. El GRECO ha considerado que esta recomendación se ha aplicado parcialmente en anteriores informes de cumplimiento. Ha reconocido que el punto i de la Recomendación se había abordado, aunque no entrañó ningún cambio en el método de selección y duración del mandato del Fiscal General, una vieja preocupación que empaña la percepción de la autonomía del fiscalía en España. 

El GRECO ha pedido que se tomen medidas adicionales para cumplir plenamente con los capítulos ii (transparencia de la comunicación con el gobierno)  y iii (autonomía de gestión en la asignación de personal a las diferentes fiscalías).

25. En el contexto de la reforma prevista de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, que pretende establecer el protagonismo de los fiscales en el la fase de instrucción, el GRECO reafirmó la necesidad de seguir reflexionando sobre las salvaguardias adicionales que podrían introducirse en el seno del Ministerio Fiscal español para protegerlo de  toda injerencia indebida. También animó a las autoridades a emprender una amplia reflexión en este sentido. 

26. Las autoridades españolas indican ahora que el Reglamento del Ministerio Fiscal  (Real Decreto 305/2022), aprobado el 3 de mayo de 2022, establece las normas sobre la autonomía interna del Ministerio Público, como se indica en la tercera parte de  recomendación ix. Su adopción es especialmente importante, ya que  el anterior se remonta a 1969, antes de la promulgación de la Constitución Española y  el Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal (OSPS). Este reglamento se refiere a la definición, la naturaleza constitucional, los principios rectores de la institución y la determinación del marco jurídico, la clasificación de las diferentes categorías que componen la carrera, y la regulación de la adquisición y pérdida de la condición de miembro del Ministerio Público. Asimismo, las situaciones administrativas, permisos, deberes y derechos, medidas de reasignación y  las sustituciones, incompatibilidades, prohibiciones y responsabilidades de los miembros del Ministerio Público. En particular, permite una mayor flexibilidad en  la asignación de personal;  en este sentido, el Título III se refiere al proceso de atribución de los puestos, incluidas las asignaciones temporales, los traslados y las sustituciones. 

La ley impide al actual Consejo nombrar al Presidente del Tribunal Supremo, a los Presidentes de las Audiencias Provinciales y de los Tribunales Superiores de Justicia, al Presidente de la Audiencia Nacional y al Presidente del Tribunal Supremo. Posteriormente, la Ley Orgánica 8/2022 permite al Consejo del Poder Judicial nombrar a los miembros del Tribunal Constitucional.

27. Además, el artículo 7 del citado reglamento consagra el principio de imparcialidad, según el cual el fiscal no está sujeto a órdenes, instrucciones o indicaciones. El Reglamento también establece el principio de publicidad, mediante la publicación en el Boletín Oficial (u otro medio), para las decisiones del Fiscal General en materia de nombramientos, ceses y comisiones de servicio, así como para las convocatorias o para las citaciones o avisos que deben publicarse, de acuerdo con la normativa en vigor.

28. Las autoridades también informan de la aprobación del Real Decreto 147/2022, que regula el sistema de sustitución y las medidas de apoyo o refuerzo en el seno del Ministerio Fiscal y establece las modalidades de sustitución y las medidas de apoyo o refuerzo en el seno del servicio, así como el procedimiento a seguir para reforzar los recursos humanos.

En consecuencia, el Real Decreto 306/2022 prevé el refuerzo del personal del  Ministerio Público.

29. 29. El GRECO toma nota de las nuevas medidas comunicadas y del aumento de personal de la Fiscalía. Esto representa un avance positivo en el contexto de la reforma de la justicia penal. 

Dicho esto, el GRECO ha entendido, a tenor de los informes de cumplimiento anteriores, que las autoridades tienen la intención de modificar  la Ley Orgánica del Ministerio Público. Estas modificaciones se centraban, entre otras cosas, en algunas de las cuestiones clave planteadas en la Recomendación ix, incluyendo el sistema de designación del fiscal y la autonomía del Ministerio Público. La Memoria Anual 2021 de la Fiscalía General del Estado pide que se apruebe una nueva ley orgánica de la fiscalía y que se modifiquen a cinco aspectos: (i) la autonomía presupuestaria, (ii) la autonomía normativa, (iii) la autonomía en materia de formación, (iv) la regulación transparente de la comunicación entre el gobierno y el fiscal general, y (v) la duración del mandato del fiscal general (para que no coincida con la del gobierno). Estas cuestiones se corresponden, en efecto, con los diferentes elementos de la recomendación ix y demuestran la necesidad de más garantías para reforzar la independencia, la transparencia y la autonomía de la fiscalía.

30. No obstante, el GRECO señala que la reforma más amplia prevista de la ley orgánica del Ministerio Fiscal aún no se ha producido. El GRECO invita a las autoridades a que continúen sus esfuerzos en este ámbito, especialmente mediante un proceso de consulta inclusivo con la propia profesión. 

31. El GRECO concluye que la Recomendación ix sigue aplicándose parcialmente."


(...)